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Parentesco y adopción.
Adoptio imitatur naturam. ¿Nature vs. nurture? |
Jorge Grau Rebollo |
Universitat Autònoma
de Barcelona |
“Adoption “shows” what
kinship is supposed to be”.
Judith Modell |
Planteamiento |
En su estudio sobre adopción
en los Estados Unidos, Modell (1997:
258 y ss) afirma que, desde una perspectiva histórica y en
la dimensión ideal, esta práctica reproduce de un modo
exacto el principio genealógico. Dicha reproducción,
prosigue, se desarrolla en una triple dimensión: a) mediante
la insistencia en considerar al hijo o hija adoptivo/a como si
fuera biológico respecto a sus padres adoptivos, b) en virtud
de la proyección jurídica de la adopción que
la asimila a la familia de procreación biológica,
y c) en la exclusividad e irreversibilidad de la paternidad (parentness)
adoptiva, eliminando cualquier vínculo jurídico
preexistente con los progenitores biológicos del adoptado.
En unas coordenadas geográficas y culturales más
próximas, Martínez de Aguirre sostiene que:
“(...) La filiación
natural determina las condiciones de posibilidad de la
filiación adoptiva. La filiación biológica
constituye el modelo a cuya imagen se crean los vínculos
«artificiales» de filiación adoptiva: para crear
una situación semejante a la jurídico-natural,
la relación creada debe ser asemejable a la natural”
(Martínez de
Aguirre 2001: 177, 178 y 179; la cursiva es mía).
Y Julie Berebitsky, de nuevo centrándose en los Estados
Unidos, insiste en este extremo:
“I am arguing that adoption
came to mirror the biogenetic family so closely not just
because blood symbolizes «true» family but because social
experts and middle-class Americans in the twentieth century increasingly
focused on the nuclear, democratic family (…) as the ideal
and only legitimate family. This form, many believed, would save
«the family» from the crisis of divorce and decline
that seemed to threaten individual families as well as the stability
at the larger society” (Berebitsky
2000: 3; la cursiva es mía).
En los tres casos he resaltado en cursiva determinadas expresiones
que convergen en un mismo punto: la analogía jurídica
que los lazos adoptivos establecen respecto a la filiación
biológica en nuestro contexto cultural y la primacía
de ésta sobre cualquier otro nexo que pueda establecerse.
Y debo insistir en este aspecto, no sólo porque buena parte
de los estudios sobre acogida o adopción se refieran al contexto
urbano occidental (bien sea en prácticas de adopción
nacional o internacional), sino porque el propio concepto, «adopción»,
está lastrado con una etnosemántica muy específica.
Sostendré en las páginas siguientes que «adopción»
no resiste mejor que «parentesco», «filiación»
o «incesto» la comparación semántica cultural,
y que, como oportunamente sugirió Needham (1971,
1974), a menudo incurrimos en el error de considerar idénticos
fenómenos diversos que, en todo caso, guardan sólo
cierto parecido entre sí.
Propongo para ello una aproximación teórica al problema
(el carácter folk de los postulados jurídicos sobre
adopción y del principio de analogía natural) desde
dos visiones complementarias. La primera revisará sucintamente
ensayos disciplinares sobre fundamentos jurídicos subyacentes
a prácticas adoptivas en Estados Unidos y Europa Occidental,
y acerca del rol que nuestras concepciones procreativas otorgan
a la fisiología del embarazo y el parto. Subsidiariamente,
revisaré la primacía otorgada al potencial genésico
de la mujer y su demarcación específica como (ante
todo) reproductora y cuidadora de la prole. No es mi intención
en este artículo llevar a cabo una revisión exhaustiva
de todos los trabajos que han pretendido dar cuenta de las prácticas
adoptivas, sino seleccionar (de entre cuantos he podido revisar
hasta el momento) aquellos que me han parecido más significativos
para el propósito expresado. Me interesa especialmente llamar
la atención sobre el carácter folk de nuestros
propios supuestos culturales, tautología que deja de serlo
cuando estas premisas pasan a asumirse principios universales y
a adquirir la tangencialidad de hechos cuya universalidad
se encaja como el zapato de Cenicienta: a riesgo de fracturar algún
que otro hueso
El segundo punto de vista resumirá algunas de las escasas
aproximaciones etnográficas al estudio de la adopción
desde una perspectiva transcultural. En este sentido, Brady, Carroll
o Thomas ya cuestionan en los setenta la idoneidad del término
cuando se aplica en contextos culturales diferentes al que le sirve
de origen. Quiero dejar claro que no abordaré el procedimiento
administrativo y legal de la adopción, ni tampoco analizaré
las sucesivas reformas legales que en España y Cataluña
configuran el marco jurídico actual a este respecto. Mi propósito
es conectar sus conclusiones con las líneas críticas
más generales del parentesco desde los años setenta,
especialmente a partir de aquellas que postulan la ineficacia de
los constructos teóricos (y podría añadirse,
también ideológicos) cuando se extrapolan a contextos
culturales distintos y diversos entre sí. |
La adopción “en
proximidad” |
Franklin y McKinnon (2001)
han definido la adopción (específicamente la internacional)
como uno de los objetos de estudio que, junto a las tecnologías
reproductivas y el capitalismo global constituyen un mayor desafío
a los estudios de parentesco, sobre todo en su dimensión de
proceso no biológico de procreación cuya atención
por parte de la antropología y del parentesco ha sido bastante
reciente y desigual (Howell
2001). Una de las premisas legales sobre las que se asienta el
acto jurídico de adoptar es que no puede pertenecerse a dos
familias a la vez, razón por la cual en el mismo momento de
consumarse la adopción plena el adoptado se desvincula legalmente
de forma absoluta de su familia biológica para insertarse en
la que desde entonces se considerará a todos los efectos de
ley «su» familia (Cf. Bean
1984; Takas y Hegar 1999;
Simon y Alstein 2000
y 2002; Patton
2000; Clapton 2003;
Modell 1994 y 2002;
Howell 2001; Del
Burgo 2000; y Peláez
2001).
Será a partir de Schneider cuando comenzarán a abrirse
«nuevas» vías en el interés teórico
del parentesco, no porque antes no existiesen, sino porque, como
Kuper señala acertadamente, en determinadas circunstancias
y contextos extrateóricos ciertas aproximaciones a fenómenos
sociales encajan mejor en los parámetros históricos
del momento que otras. Schneider no sólo identificó
la sangre como elemento simbólico central en la concepción
occidental del parentesco, sino que se refirió también
a determinadas vías de ingreso en el universo de parientes
por analogía con las relaciones consanguíneas.
De este modo, los as-if kin se convertían en un
desafío a la noción clásica de la filiación,
puesto que Occidente, durante muchos siglos, sólo permitió
la procreación biológica dentro del matrimonio, de
modo que toda la descendencia unilineal directa de Ego debía
ser necesariamente consanguínea respecto a él (véase
Goody 1984 [1983]).
Sin embargo, los vínculos como si (as-if)
obligan a expandir los horizontes conceptuales del parentesco mediante
la inclusión de individuos que social y legalmente pasen
a ocupar categorías que, atendiendo a la mera biología,
no les pertenecen. En este sentido, Howell (2001)
sostiene que en el caso Noruego los vínculos «como
si fueran sanguíneos» constituyen un criterio
de inclusión en el ámbito del parentesco en la misma
medida que enfatizan la prioridad de los lazos biológicos
sobre los creados (2001:
207). Modell, en el caso de los Estados Unidos, asegura que la premisa
central de la adopción en ese país cristaliza en la
expresión “as if begotten” (2002:
5).
En definitiva, el principio de replicabilidad natural (adoptio
imitatur naturam) restituye al nexo biológico una carta
de naturaleza de la que el vínculo jurídico carece
por completo. No se trata de hablar de relaciones «verdaderas»
o «falsas», la mayor parte de las fuentes coinciden
en este extremo, pero sí parece claro que emerge un cierto
sentido de primacía respecto a las conexiones biológicas,
que se traduce, en no pocas ocasiones, en una concepción
de la paternidad y la maternidad como hechos sobrevenidos, substitutivos,
resultado de una carencia esencial en la vida de los individuos,
especialmente de las mujeres. Esta es la línea en la que
se expresa Bromley cuando afirma que “Adoption is not a cure
for childlessness: it may provide the childless couple
with a substitute for their own child” (Bromley
1984: 174; la cursiva es mía), en la que Patton (2000)
habla de los genes, la biología, la naturaleza, la crianza
y la cultura como raíces de la metáfora de la sangre
como vínculo primordial entre los individuos, o en la que
Modell (1994 y 2002)
reflexiona respecto al parentesco ficticio como una tipología
que revierte necesariamente a un parentesco real basado
en relaciones de nacimiento, no de contrato. Así,
a pesar de la importancia que la categoría de los parientes
fictícios, cuasi-parientes (Goody
1969) o pseudo-parientes (Pitt-Rivers
1968) han tenido desde hace siglos (Goody
1984 [1983]; Hekala
1996), Modell afirma que: “Fictive kinship tells participants
that real kinship means «blood ties»” (1994:
225-226). En los Estados Unidos, por ejemplo, esta noción
ideológica de identidad apropiada mantiene un evidente correlato
jurídico en la práctica, una vez consumada la adopción
plena, de adjudicar al recién adoptado un nuevo certificado
de nacimiento donde el nombre de los padres biológicos es
reemplazado por el de los padres adoptivos. Además, los registros
de la adopción deben quedar sellados para siempre, lo que
refuerza aun más la diferencia entre parentness
biológica y legal (Modell
2002: 5-6, y 179).
El vínculo jurídico, lo hemos visto, puede reemplazar
la carencia biológica, paliándola con una paternidad
consensuada, o complementándola, en aquellos casos en los
cuales las personas adoptantes son, además, padres y madres
biológicos. En cualquier caso, sí demarca con nitidez
el dominio natural y el legal. Y esto es en sí mismo una
premisa epistemológica particular; una convención
que por el carácter vinculante de la disposición jurídica
pasa a convertirse, en nuestra cultura, en un hecho incuestionable.
Carp (1998: 72 y ss)
nos proporciona ejemplos concretos de las consecuencias sociales
que la desvinculación entre la naturaleza/apropiada y la
legalidad/sobrevenida y pactada tenía para los adoptados
en distintos momentos de la historia de los Estados Unidos. Por
ejemplo, el carácter foráneo de la adopción
se exacerba en momentos puntuales, como durante la Segunda Guerra
Mundial, cuando los individuos adoptados que trabajaban en algunas
plantas de seguridad nacional debieron obtener de las agencias de
adopción certificados que probasen su condición de
ciudadanos, puesto que los nacidos de padres extranjeros eran automáticamente
considerados un riesgo potencial para el país.
Por todo ello las posiciones genalógicas, las terminologías
de parentesco y la concepción de las relaciones entre parientes
deben repensarse a varios niveles. En primer lugar, respecto a la
ubicación de los adoptados cuando se insertan en algún
punto de su red preexistente de parientes (Åkesson,
2001). En segundo lugar, en lo que se refiere a la posición
de los padres biológicos y los padres adoptivos respecto
a Ego. Ya he mencionado que la duplicidad familiar es imposible
y sobre esta premisa la custodia y vinculación legal de un
individuo con sus padres biológicos se interrumpe a todos
los efectos tras consumarse la adopción plena.(1)
De hecho, parece que esta exclusión se extiende incluso a
parientes más allá de los padres biológicos,
como Hegar y Scannapieco (1999:
4) constatan en familiares que declinan cualquier adopción
legal de niños que ya están emparentados en algún
grado, así como el ejercicio de ningún tipo de guardia
o custodia al respecto.(2)
Algunos trabajos de investigación revelan que los parientes
afirman tener un nivel de responsabilidad en mantener activos ciertos
vínculos, o al menos algún contacto, entre el/la adoptado/a
y sus parientes biológicos mucho más alto
que por ejemplo, el de los padres adoptivos temporales en régimen
de acogida transitoria (Pecora,
Le Prohn y Nasuti 1999). Pese a las divergencias y discrepancias
evidentes en la práctica adoptiva, Kadushin (1984:
10 y ss.) afirma que existe un consenso general sobre al menos tres
directrices: 1) el mejor lugar para un/a niño/a siempre es
su propia familia, en su propia comunidad y en su propio país
–se entiende en todos los casos «propio» como
el/la de nacimiento–, 2) si se precisase un cuidado sustitutivo
el criterio primordial será hacerlo de modo que se respeten
al máximo las condiciones naturales del individuo –nación,
etnia, religión, etc.–, y 3) que el bienestar del niño
o niña debe primar por encima de cualquier otra consideración.
Aunque tras este último argumento algunos autores (Modell
2002, entre ellos) sostienen que se ocultan una miríada
de intereses no explícitos.
La diferencia entre padres/madres «adoptivos» y «biológicos»
se traduce en los propios testimonios de los informantes, incluso
en aquellos casos en los cuales la adopción no se plantea
como una alternativa o un reemplazo de la paternidad biológica,
sino como una extensión de la misma,(3)
pudiendo entreverse esta dualidad ontológica en el proceso
procreativo:
“For a while we questioned
the wisdom of having additional children by birth (...) But we finally
decided that adoption should not be permitted to preclude the arrival
of children by birth. In this decision we were more mindful of the
possibility that we might subconsciously resent the adopted
child for denying us the joys of natural parenthood “
(Rue y Rue, 1984: 245;
la cursiva es mía).
Y desde ámbitos disciplinares la cuestión puede plantearse
en términos más extremos:
“Dada la confusión reinante
en la sociedad, en el «ahora» de este cambio intersecular,
nada de particular tendría que padres fértiles con
capacidad para engendrar hijos, renuncien a su natural potencia
generativa al mismo tiempo que se postulan como posibles padres
adoptantes (...) De darse la anterior situación, lo que se
pondría de manifiesto, una vez más, es la enorme posibilidad
que las personas tenemos para contravenir la propia naturaleza,
para actuar en su contra, para optar y decidirnos por un comportamiento
más bien antinatural” (Polaino,
Sobrino y Rodríguez 2001: 12; la cursiva es mía)
Esta inversión del orden natural ejemplifica perfectamente
la condición profundamente dicotómica de nuestra ideología
procreativa. Pese a que los consensos legales permitan equiparar
a hijos biológicos y adoptados (as-if-begotten),
en el substrato de nuestro imaginario colectivo parece que sigue
latiendo con fuerza la escisión profunda y radical entre
hecho y derecho, evidencia y consenso, propiedad y atribución.
En mis prospecciones de campo con individuos adoptados e individuos
adoptantes se insistía en desdibujar esta diferencia y en
acentuar el carácter impuesto de la distinción entre
propio y ajeno: “es mi hija, aunque no sepa todavía
cómo se llama ni qué cara tiene (…) son los
prejuicios racistas de la gente los que imponen una diferencia”
(mujer, 32 años en el momento de la entrevista; había
iniciado los trámites para una adopción internacional
hacía dos meses y medio). Desde mi punto de vista, tan ideológica
e inductora es una postura como la otra; evidentemente, los prejuicios
que negativizan la diferencia tiñen nuestra percepción
del fenómeno adoptivo, pero, sinceramente, no creo que la
direccionen menos los prejuicios positivizantes. Una actitud declaradamente
favorable a la adopción no neutraliza necesariamente nuestros
sesgos ideológicos. Es más, puede, en sí misma,
constituir una fuente de valoración tan acrítica como
la oposición frontal o la defensa a ultranza de la biología
como única vía admisible para la paternidad.
Siguiendo con nuestra ideología procreativa, la biología
parece actuar también a otros dos niveles. El primero de
ellos refiere a la mujer como escenario sobre el que convergen todas
las miradas naturalizantes, también el caso de la adopción:
“Adoption, like motherhood,
has always been a woman’s issue. It is women who give birth,
and women who have had their birth children taken from them because
of cultural, political or economic forces; and it is women who sometimes
feel they must relinquish their birth child in order to protect
that child. It is also predominantly women who choose or agree to
take the work of mothering another woman’s child as her own.”
(Wadia-Ellis, 1995:
ix).
Lo que, desde la vertiente jurídica, permite explicar por
qué razón la adopción se concibe a menudo incompatible
con determinadas identidades y orientaciones sexuales:
“La polémica sobre la
adopción de parejas homosexuales está aún por
resolver. La mayoría de los psicólogos y psiquiatras
se muestran contrarios o reticentes ante este tipo de adopción
por ser imprevisibles las consecuencias psicosociales en el desarrollo
armónico de estos niños adoptados. Lógicamente
los solteros sí pueden adoptar en la mayoría de los
países y, por supuesto, nadie les cuestiona sobre sus tendencias
sexuales” (Del
Burgo, 2000: 58).
Por consiguiente:
“Nuestro derecho admite la
adopción individual por un homosexual, aunque no explícitamente,
sino de forma implícita, al no prohibirla. Sin embargo, entiendo
que la orientación sexual (…) debe ser un dato a tener
en cuenta tanto por la entidad administrativa como por el juez,
en la medida en que puede afectar al posterior desarrollo del adoptado
(...) conviene subrayar, desde el punto de vista biológico,
que las uniones homosexuales son uniones estériles, incapaces
estructuralmente (todas ellas, no algunas) de reproducirse como
consecuencia directa y exclusiva del ejercicio de la sexualidad.
Se rompe, de entrada, la concepción de la adopción
como imagen de la naturaleza (...) porque dos homosexuales no pueden
tener descendencia biológica (...) Todavía hay una
segunda cuestión, especialmente relevante: me refiero a la
inidoneidad de las uniones homosexuales para proporcionar al
niño adoptado un ambiente de humanización y socialización
adecuado” (Martínez
de Aguirre, 2001: 187-189; la cursiva es mía).
Es evidente, por tanto, que es la noción de reproducción
biológica la que sirve de fundamento a la idoneidad de la
heterosexualidad. Me parece especialmente significativa la asociación
entre unión estéril, contravención de las normas
naturales (leídas, seleccionadas e interpretadas de un modo
particular entre otros posibles) y definición de espacios
socializadores adecuados. Mi mayor discrepancia se dirige al primer
fragmento en cursiva por cuanto se construye sobre un supuesto erróneo:
el punto de vista del que se parte no es biológico, sino
cultural. Y es solamente desde cierta selección
de hechos leídos en clave biológica que tiene sentido
una aseveración de estas características. Circunscribir
la práctica procreativa a la sexualidad, ésta a la
pareja, y aun ésta a la combinación exclusiva y estable
entre individuos de dos sexos distintos, es en sí mismo una
opción cultural (como lo es suponer que la convivencia con
una pareja del mismo género puede afectar al posterior desarrollado
del adoptado de un modo que la crianza con parejas de género
distinto no haría, o que la práctica adoptiva debe
imitar a –determinada convención sobre– la naturaleza)
frente a la cual la etnografía nos ha proporcionado numerosos
ejemplos discrepantes.
Incluso en aquellas visiones más condescendientes,
la absoluta concatenación entre sexo, género, orientación
sexual e identidad de género, transparenta el peso que nuestra
ideología cultural atribuye a la reproducción biológica
(e indirectamente subraya su carácter de convención):
“No obstante, la adopción
homosexual tiene ciertas ventajas. Como es posible que jamás
se hayan planteado la paternidad biológica, los padres rara
vez acarrean la carga emocional de la infertilidad y no conciben
la adopción como una medida compensatoria. Además,
como ya llevan un estilo de vida no convencional, es posible que
les cueste menos adaptarse a ser una familia adoptiva” (Ruskai
Molina, 2001[1998]: 306).
El segundo nivel refiere a la identidad como parte de la herencia
que recibimos de nuestros antepasados. Edwards et al. (1993),
Stolcke (1990) o
Finkler (2001) ponen
de relieve la creencia según la cual identidad y biología
están, de algún modo, vinculadas. Aunque se trata
de una noción de biología que, siguiendo a Barnes,
debe leerse como una noción folk, la asunción
subyacente es tomada como un positum no mediado: una parte
del mundo natural; el mismo al que pertenecen los hijos biológicos.
La identidad parece transmitirse también con los genes.
Lo que sí parece bien establecido en la literatura manejada
es la correlación positiva entre el estatus que la adopción
(una vez formalizada) confiere tanto a padres como a hijos, y la
configuración de la identidad de los implicados –independientemente
del rumbo que tome la adopción en sus primeros años–
(véase, por ejemplo, Gritter,
2000; Freundlich,
2001; o Clapton,
2003). Y también hay coincidencia en señalar el
peso que en nuestro propio entorno se otorga a los padres biológicos
(birth parents), en particular a las madres, y a la determinación
de la naturaleza, los genes y el instinto como principales desencadenantes
del deseo de tener hijos y criarlos junto a ellos en el futuro.
Prueba de ello, afirma Goody (1984), es la insistencia de las autoridades
eclesiásticas a lo largo del siglo XIX respecto a la obligación
de las “madres biológicas” a alimentar a sus
propios hijos (evitando así prácticas como
la wet-nursing –alimentación del niño
por una ama de cría en el domicilio de los padres de éste
– o la baby-farming –enviar a un niño
al domicilio de una ama de cría para ser alimentado–).
(4)
En el trasfondo de esta concepción naturalizante de la reproducción
y la adopción, la mujer / madre aparece de nuevo como la
columna vertebral de la procreación. Es por ello, señalan
algunos autores que el énfasis sobre la reproducción
biológica recae primeramente sobre la mujer en su doble papel
de genetriz y cuidadora. Sin embargo, aunque se ha mantenido hasta
nuestros días la certidumbre de que la mujer es quien tiene,
de algún modo, la «última palabra» en
la entrega de un hijo/a, su imagen y concepción se ha ido
transformando a lo largo del siglo XX, en función principalmente
de intereses políticos y económicos coyunturales (Berebitski,
2000). Estos cambios se han vinculado estrechamente a las nociones
de madre «verdadera» y «madre desnaturalizada»,
esencializando las funciones reproductoras femeninas como su principal
función (y destino) social, definiéndolas a continuación
como la garantía en la perpetuación de la estirpe
genética familiar. En Occidente, la figura de la madre cuya
actitud desafía a la naturaleza y a sus propios instintos
está notablemente arraigada en ciertos sectores sociales
y académicos y los deseos de continuidad genética
parecen operacionalizarse a través del parecido físico
que el receptáculo materno parece garantizar en tanto depositario
de la «semilla» familiar hasta el punto que algunos
estudios se orientan a la comparación en la inversión
que birth mothers o step-mothers, por ejemplo,
destinan al cuidado médico de sus hijos, llegando a sugerirse
que es más probable que se realicen inversiones mayores en
los casos en los cuales se protege el «propio» material
genético (Daly y
Wilson, 1985).
Sin embargo, las creencias son contextuales, y por tanto mutables.
Las nociones biológicas de maternidad tuvieron que experimentar
cambios significativos para acoger a las mujeres adoptantes como
madres «verdaderas», en contextos sociales y políticos
en los cuales los discursos populares conectaban la conducta femenina
«apropiada» con el embarazo y el cuidado de su prole
biológica. Para ello fue necesario desestigmatizar primero
la adopción y redefinir la maternidad para incluir lazos
de cuidado además de los de sangre, y positivarla a continuación,
ensalzando sus beneficios sociales y el potencial de realización
personal que encerraba. De este modo, el énfasis en el instinto
materno en la primera mitad del siglo XX presentaba un carácter
dual, con una vertiente «positiva» (las mujeres que
quieren canalizar su naturaleza a través de la adopción
–autorrealización–) y un reverso «negativo»
(las madres que se quieren desprender de sus hijos), lo que ayudó
a moldear el discurso sobre las «buenas» y «malas»
madres (Wegar, 1997),
en función de su disposición a cumplir con los «dictados
de la naturaleza». La gravedad de esta obligación anulaba
el peso de las condiciones materiales en que estas mujeres quedaban
embarazadas y debían hacer frente (en ocasiones en solitario)
a la maternidad. No será hasta estudios muy posteriores en
que comenzarán a establecerse correlatos estables entre la
pobreza y el extracto social (Kapp,
McDonald y Diamond, 2001), de un lado, y el número de
madres biológicas que entregan a sus hijos en adopción,
de otro (Wegar, 1997;
Patton, 2000). A lo
largo de buena parte del siglo XX el vínculo entre madre
e hijo se ha concebido como un nexo inviolable que, en caso de ser
profanado, desencadena una fuerte estereotipia social: mujeres caídas,
descarriadas, atormentadas, sin corazón, desnaturalizadas...
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La adopción en el
contexto transcultural |
“Adoption is a prime example of
conscious, volitional engineering in social life”.
Ivan Brady.
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Junto a estudios de caso llevados
a cabo en ámbitos occidentales desde la antropología,
la sociología, o el derecho, pueden encontrarse investigaciones
que plantean una mirada transcultural partiendo de las limitaciones
que las nociones folk occidentales imponen a la comparación
cultural y la proyección de cuerpos teóricos más
allá de las fronteras culturales en las que fueron concebidos.(5)
Pese a que no han supuesto tal vez un campo de investigación
tan sistemático como otros dentro de la disciplina, sí
hay dentro de la antropología del parentesco unos cuantos referentes
históricos a la adopción y el acogimiento familiar (fosterage)
en contextos distintos al Occidental. Cabe destacar entre ellos el
florecimiento de este tipo de investigaciones a finales de los sesenta
y durante la década de los setenta (6)
(Lambert, 1964 y 1970;
Pitt-Rivers, 1968;
Kessing, 1970; Momberg,
1970; Carroll, 1970;
Brady, 1976, Thomas,
1979 [1978] y Esther
Goody, 1982). Buena parte de esta “oleada” se debe
al impulso de las investigaciones oceánicas, particularmente
a la luz de los primeros trabajos críticos de Schneider (1965,
1968 y 1972)
y de las hipótesis de Ward y Ruth Goodenough, Carroll, Levi
o Brady, entre, otros sobre la naturaleza adaptativa y estratégica
de la adopción en sociedades oceánica. Carroll (1970b)
enfatizó la necesidad de prestar atención a lo que,
desde los propios contextos nativos, se entendía por fosterage
o adopción, y que sintetizará, para esta última,
como: “any customary and optional procedure for taking as
one´s own a child of other parents” (p: 3; en cursiva
en el original).
Ward Goodenough (1970)
resume las características comunes de ambas prácticas
en un traspaso de derechos y obligaciones parentales a personas
que no son los padres biológicos del individuo, sobre la
base de la primacía de la relación paterno-filial
que sostendrían Scheffler y Lounsbury para el ámbito
genérico del parentesco (1972).
A partir de esta definición mínima, Goodenough reconocía
tres tipos distintos de parenthood: (a) legal (jural):
referida a la asignación de derechos y deberes, (b) psicológica
(psychic): reservada para la capacidad humana de establecer vínculos
emocionales entre individuos, y (c) física o natural: derivada
de lo que Héritier (1981)
denominaba hechos naturales de la procreación. A partir de
esta diferenciación tripartita (que puede variar en culturas
distintas) y del carácter estructural que otorga al primer
tipo, Brady propondrá distinguir entre parenthood
legal primaria y secundaria, de modo que la primera afectaría
a cualesquiera personas que asuman la mayor responsabilidad en el
sustento, cuidado y protección del niño o niña,
y la segunda remitiría a aquellas personas distintas de las
anteriores que estén formalmente obligadas a compartir
con ellas las responsabilidades mencionadas –aunque no llegue
a activarse nunca el ejercicio activo de las mismas– (1976a:
7). Como sugerían diversas contribuciones al volumen de Carroll,
la importancia de la tierra, la administración de recursos
y la estrategia previsiva respecto a las alianzas y al sustento,
serán los principales factores a tener en cuenta en el caso
de la adopción en sociedades oceánicas, la cual, pese
a diferencias y excepciones (véase Smith,
1976, en referencia al fosterage), podría definirse
como:
“ (...) any positive and
formal transaction in kinship, other than birth or marriage, that
creates new or revises existing kinship bonds to bring them into
accordance with any other kinship identity set customarily occupied
by two or more persons in that society” (1976a:
10; en cursiva en el original),
mientras que fosterage se referiría sólo
a la colaboración en la parenthood legal primaria
(ídem). El hecho de que se lleve a cabo casi siempre
en el ámbito relacional de los parientes más cercanos
había sugerido a Carroll (1970a)
que dicha práctica forma parte de las obligaciones que los
parientes pueden verse obligados a observar entre sí. Pocos
años antes, Bernd Lambert (1970)
ya había distinguido entre adopción (que permitía
a los adoptados adquirir nuevos derechos y deberes con los nuevos
padres sin necesidad de desprenderse de los anteriores) y guardianship
(que considerará un equivalente a la complementary descent
de Fortes, simulando la relación existente entre abuelos
y nietos –puesto que la relación padre-hijo es característica
de la adopción–).
Así pues, es a través de esta mirada transcultural
cuando las críticas de Needham revelan toda su vigencia.
Denominamos genéricamente «adopción» a
un conjunto de prácticas que difieren entre sí notablemente,
hasta el punto de devenir antitéticas en algunos puntos.
Por ejemplo, frente a nuestra convicción en la irreversibilidad
del proceso adoptivo occidental, la interrupción de los vínculos
jurídicos con la familia biológica que comporta, la
distinción radical entre familia biológica y adoptiva,
el carácter vitalicio de la filiación adoptiva y la
indistinción de menores de edad que pueden ser susceptibles
de adopción, podemos encontrarnos sociedades en las cuales:
a) Pueden ser individuos adultos o ancianos quienes se ofrezcan
para la «adopción» (la dació
en el caso de la Cataluña rural o la adopción de
adultos en la Roma clásica).
b) Los niños pueden solicitar ser temporalmente adoptados
por una familia distinta a la de orientación (Ndowé
de Guinea Ecuatorial).
c) La «adopción» se reserva para individuos
no pertenecientes al propio grupo étnico (Nuer).
d) La «adopción» se realiza entre personas
cercanas con el fin de sustituir a un pariente muerto sólo
en algunos de sus derechos y obligaciones, que, además,
no son incompatibles con los que dicha persona debe observar en
el seno de su propia familia (Fox, nativos americanos de Kansas,
EE.UU).
e) La adopción puede constituir una alternativa funcional
a la poliginia (Brahmanes en la India hindú).
f) Puede también evitar divorcios en matrimonios infértiles
o corregir desequilibrios en la proporción entre sexos
de los hijos.
g) Se «adopta» a personas que ya son parientes, de
modo que un alto porcentaje de hogares cuenta con individuos adoptados
en su interior (Truk).
h) Prácticamente casi todo el mundo puede adoptar, incluyendo
a ancianos y jóvenes (Sulka de Nueva Bretaña).
i) Se considera un insulto «adoptar» a alguien con
quien no se mantengan ya lazos de parentesco (algunas sociedades
melanesias y micronesias).
j) Puede «adoptarse» mediante la «compra»
de un niño o niña a un desconocido (yafoli),
con el propósito de incrementar el prestigio de un hombre
y alimentar su reputación de generosidad –en el caso
de que decidan adoptar los hombres–, o de buscar ayuda para
las tareas propias de las mujeres –si las peticionarias
son mujeres– (Yakö).
k) La petición de adopción se realiza antes del
nacimiento del niño/a, incluyendo el sexo preferido, de
modo que puede demorarse la «adopción» hasta
que nazca un bebé del sexo «apropiado» (Kamano
de Nueva Guinea).
l) El 40% de los nuevos nacimientos acaba en adopción
y estos niños tienen «dos nombres»: uno que
reciben de la familia adoptiva y otro que reciben de la familia
de origen. Cada individuo adoptado conserva ambos nombres, de
manera que mantiene activos los vínculos con su familia
biológica y con su familia adoptiva, computándose
ambas como parientes del niño. Es más, en caso de
que algo les sucediese a los padres adoptivos, éste podría
volver sin más problemas a casa de sus «padres biológicos»
(Inuit).
m) La «adopción» no sólo no conlleva
la discontinuación de los vínculos «jurídicos»
con la familia biológica sino que incluso éstos
se compatibilizan con las obligaciones y derechos que se adquieren
respecto a la familia adoptante (Fox, Kamano, Sulka…).
En una dimensión paralela, la estrategia de adoptar se asimila
en nuestro propio entorno al bienestar del futuro adoptado o adoptada
y se vincula estrechamente a la decisión «egoísta»
(algo en lo que han coincidido todos los informantes con quienes
he podido hablar hasta este momento) de unos padres/madres que han
decidido tener hijos por la vía adoptiva. En otros contextos
culturales, sin embargo, podemos encontrarnos estrategias tales
como:
a) Asegurar la continuación de los grupos locales de filiación
mediante el reemplazo de los parientes fallecidos.
b) Consolidar el estatus como miembros adultos del grupo a aquellas
parejas que no han tenido hijos (en sociedades donde se considera
un requisito imprescindible) y, además, asegurarse soluciones
para posibles problemas económicos y asistenciales en el
futuro.
c) Afianzar, entre los ancianos y ancianas que han tenido hijos,
las obligaciones de ser cuidados por parte de sus nietos en compensación
por la pérdida del rendimiento de los padres de éstos.
d) Cohesionar redes de parentesco preexistentes, estableciendo
circuitos de intercambio más amplios que incluyen la compensación
de adopciones precedentes y sustitución de los hijos o
hijas propios que han muerto por razones diversas.
e) Asegurar la transmisión de la herencia en el futuro.
f) Apuntalar las posibilidades de alianza con otros linajes en
un sistema matrimonial de intercambio de hermanas (lo que hace
especialmente útil la adopción de niñas).
g) Estrechar los lazos con el genitor y asegurarse su colaboración.
A tenor de lo examinado parece difícil seguir sosteniendo
la vigencia de adopción como concepto teórico
de aplicabilidad universal, tanto más cuanto se asimile acríticamente
a nuestras propias convenciones sociales y jurídicas. Incluso
su carácter homogéneo debe ser puesto a prueba en
el interior de dominios culturales que se asuman relativamente homogéneos
(África, Oceanía, Europa Occidental…). En este
sentido, ya en las contribuciones a Carroll (1970)
y Brady (1976), o en
Thomas (1979 [1978]),
puede apreciarse la no incompatibilidad de relaciones entre padres
adoptivos y biológicos en términos absolutos, aunque
en algún caso se prefiera mantener la adopción en
secreto hasta la adolescencia del adoptado (por ejemplo, entre los
Yap), y la práctica generalidad de la adopción, que
no queda ni mucho menos confinada a los individuos o parejas estériles.
Sin embargo, el carácter diverso de las prácticas
que se han denominado unánimemente como «adopción»
o «parentesco social» han suscitado reservas en Carroll
(1970a) y Scheffler
(1970). El primero
considera inadecuado, como instrumento analítico, el uso
de «adopción» en el contexto oceánico
(por cuanto no hay diferencia apreciable entre la relación
que mantienen dos individuos antes y después de que uno «adopte»
al otro), aunque lo acepta como término descriptivo (1970a:
10). Scheffler, por su parte, carga contra la noción de «parentesco
social» en la medida en que esta expresión nunca se
ha definido rigurosamente ni se han delimitado con claridad sus
implicaciones (1970:
387); los padres sociales, como categoría cultural, sólo
pueden concebirse si existen genitores también como categoría
social, de modo que los primeros son aquellos que ponen en práctica
los derechos y deberes que atañen a los genitores (p: 382);
así:
“What we might call adoptive
relations from an analytical perspective (if we had any way of determining
how people are «in fact» genealogically connected, short
asking them) would be the essence of «kinship» itself
from the perspective of the people having those relations”
(Scheffler, 1970:
387). |
Conclusión |
El principio jurídico
adoptio imitatur naturam se asienta sobre supuestos procreativos
folk, entre ellos: la prioridad del vínculo biológico
sobre el social, el anclaje naturalizante de la genealogía,
la biologización de la procreación y la centralidad
de la mujer como reproductora y cuidadora principal. Dichos supuestos
se revelan coyunturales, pudiendo transformarse en función
de las conveniencias políticas y económicas de cada
momento.
Nuestra ideología procreativa fortalece el concepto de propiedad
sobre la descendencia que tiene como corolarios el carácter
sustitutivo o compensatorio de la adopción, la diferencia
entre tener hijos y adoptarlos, o la equivalencia
de vínculos legales por imitación de las relaciones
consanguíneas.
En nuestro entorno cultural, la radicalización del discurso
genético–biologista pone en juego nociones de substancia,
esencialismo y priorización de las relaciones sociales en
función de su adecuación a los hechos de la naturaleza
que han sido culturalmente seleccionados como significativos. Sin
embargo, el carácter general de esta ideología procreativa
es harto dudoso, sobre todo a raíz de la atención
que han dispensado a la «adopción» y el «acogimiento
familiar» estudios etnográficos en áreas tan
diversas como África, Norteamérica o los archipiélagos
oceánicos.
Es a partir de estos estudios cuando cobra plena vigencia la advertencia
de Leach (1961) acerca
de la rigidez de nuestro utillaje teórico y la necesaria
flexibilidad que ciertos conceptos requieren cuando tratan de aplicarse
a contextos culturales distintos de los cuales se han generado.
De lo contrario, como señaló Needham, incurriríamos
en el error de generalizar fenómenos similares y universalizarlos
como una misma cosa. Es entonces cuando buscaríamos transculturalmente
en la práctica adoptiva los mismos supuestos que la iluminan
aquí, y la consideraríamos (por distorsión
especular) una extensión compensatoria o sustitutiva de la
filiación biológica.
Sin embargo, el carácter variable de la organización
de la procreación, con su variedad transcultural de creencias
embriológicas e ideologías vinculadas a la crianza,
nos obliga a restituir nuestras propias prácticas a su condición
de caso, no generalizarlas más allá de lo razonable,
y comprobar que son efectivamente homogéneas en sus contextos
de origen. Los valiosos trabajos de J.A. Barnes (1961
y 1973), M. Strathern
(1981, 1992a
y b), J. Edwards,
S. Franklin y E. Hirsch (1993),
o J. Edwards y M. Strathern (2000)
respecto a la construcción folk sobre la distinción
entre lecturas genéticas, biológicas y sociales, la
relación entre naturaleza y cultura, su presumible transformación
a medida que la cultura (no sólo la técnica, también
la deontología y las creencias religiosas) interviene(n)
en el dominio biológico, y su carácter proyectivo
y generalizador, deben servirnos para repensar los fundamentos sociales,
históricos e ideológicos que sirven de substrato a
nuestras instituciones y prácticas culturales, entre ellas,
claro está, también la «adopción». |
BIBLIOGRAFÍA
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NOTES |
1-
Aunque algunas fórmulas como la adopción abierta postulan
el sostenimiento de una relación fluida y constante de un/a
adoptado/a con sus familias adoptiva y biológica. Modell
especula acerca de la posibilidad de que la adopción pueda
contribuir a desterrar la centralidad de la biología en la
concepción cultural del parentesco en Occidente, desposeyendo
a la genealogía de su carácter central. Llegado este
caso, sostiene, la cultura americana se transformaría por
completo (1994: 238).
[tornar]
2 - Takas y Hegar afirman que conviene
distinguir no sólo entre acogida y adopción, sino
también entre custodia (custody), que constituye
la plena tutela de uno o dos adultos casados (o manteniendo una
relación estable de pareja) sobre un mismo individuo menor
de edad, y guardia (guardianship), que sería un
tipo concreto de custodia orientada a garantizar algunos
derechos de los parientes que cuidan de ese menor (1999:
52). [tornar]
3 - Durante décadas era inconcebible
que una pareja fértil optase por la adopción, hasta
el punto que en algunos países (España entre ellos)
era necesario presentar un certificado de esterilidad en el momento
de formalizar la solicitud. Esta actitud comenzó a cambiar
gradualmente a partir de los años sesenta, particularmente
en los Estados Unidos (Cole,
1984). [tornar]
4 - Véase, por ejemplo, el catecismo
de Thomas Becon (1844).
[tornar]
5 - Esta extrapolación de nociones
y fórmulas de parentesco europeas ha oscurecido las prácticas
y concepciones indígenas, tratando de explicarlas más
por analogía con Europa Occidental que en base a la perspectiva
nativa (Goody, 1969:
57). [tornar]
6 - Pese a que Firth (1965
[1936]) y Evans-Pritchard (1940)
ya se habían referido tangencialmente a esta cuestión
en sus monografías sobre Tikopia y los Nuer, y Lowie había
elaborado un artículo pionero al respecto en 1930.
[tornar]
|
resum
| ABSTRACT |
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